Discriminación en escuelas públicas

 

Por Humberto García de la Mora

 

Leí con interés la entrevista realizada al director de Quejas, Orientación y Seguimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), maestro Luis Arturo Jiménez, en relación con la discriminación que actualmente se vive en las escuelas públicas de la Zona Metropolitana de Guadalajara: “A los niños se les discrimina en las escuelas públicas por motivos que van desde no pagar las cuotas ‘voluntarias’, [porque] el pantalón del uniforme está roto, porque están gorditos, [por] padecimientos como déficit de atención y hasta por el credo religioso […]. En el periodo del presidente Felipe Álvarez al frente de la CEDHJ, la Secretaría de Educación casi siempre aparece en primer lugar [en el listado de quejas por actos de discriminación cometidos por una autoridad], sobre todo de 2011 a la fecha…” (Cf. Milenio Jalisco, 18 de marzo de 2014).

 

En relación con lo anterior, las prácticas discriminatorias registradas en las escuelas públicas debido al credo religioso de los alumnos, el funcionario recordó que en 2011 hubo once quejas, aunque –precisó– las cifras reales prevalecen sobre las oficiales: “La discriminación sí es un problema grave en Jalisco […]. Los casos que atiende la Comisión son sólo una parte (abusos de autoridades públicas estatales o municipales). Sin duda la cifra negra es amplísima. De tal manera que las quejas que se presentan, podemos decir que son la punta del iceberg […]. Por cada persona que llega a quejarse hay decenas que no lo hacen y sufren discriminación, por acción o por omisión. Es una constante en la sociedad…” (ídem).

 

De la declaración anterior se desprende, sin corolarios, que los datos extraoficiales sobre la discriminación religiosa en las escuelas públicas en Jalisco son alarmantes, a pesar de que el artículo primero constitucional garantice el derecho de todas y todos los mexicanos a no ser discriminados por ningún motivo. En este contexto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en su “Reporte sobre la discriminación en México 2012”, refiere que las prácticas de “exclusión hacia las personas con creencias religiosas distintas a la hegemónica o la practicada por la mayoría es una constante desde el periodo colonial. México continúa siendo un país poco tolerante hacia los grupos religiosos minoritarios […]. El hecho de pertenecer a una minoría en nuestro país es motivo de desigualdad de trato y de oportunidades para millones de personas, tanto en el acceso al trabajo, los servicios de salud y educación (…), así como en el ejercicio de la libertad de conciencia y religión” (página 70). 

 

De regreso a los casos de discriminación religiosa en las escuelas públicas en Jalisco, traigo a mi memoria la ponencia dictada por el maestro Felipe de Jesús Álvarez Cibrián el 2 de abril de 2011, en el auditorio del Centro Universitario de Estudios Superiores Hermosa Provincia (CUESHP), intitulada: "Los Derechos Humanos ante la discriminación religiosa”. Este evento, cabe subrayarlo, concitó a cerca de mil niños y jóvenes interesados en esta problemática.

 

Al finalizar su ponencia, el maestro Felipe Álvarez Cibrián pidió a los asistentes que de existir alguna queja relacionada con la discriminación religiosa la hicieran llegar al maestro Luis Arturo Jiménez, quien, de manera inmediata, recabó múltiples “quejas” relacionadas con la discriminación religiosa que afectan a los niños y jóvenes, las cuales hicieron llegar por escrito al ombudsman jalisciense.

 

Entre los casos de discriminación religiosa señalados, destacaron los siguientes: la obligación de los profesores –y aún de directores– de las escuelas primarias a los niños no católicos a participar en el altar de muertos bajo la amenaza de restarles calificaciones o suspenderlos del año escolar; la obligación a los niños no católicos a participar en pastorelas, misas y celebraciones eucarísticas de fin ciclo; la ridiculización de las niñas y jóvenes por su vestuario (acorde con su moral religiosa); y las ofensas por motivo de las creencias religiosas, entre otros.

 

El presidente de la CEDHJ, quien revisó cada una de las papeletas que el auditorio le hizo llegar, asumió un compromiso público: “Muchos niños son obligados a participar en ese tipo de ´tradiciones´ que pueden tener otras personas, pero no podemos atentar contra sus principios. Tengan por seguro que la CEDHJ, si se trata de alguna escuela pública en donde se obligue a los alumnos a realizar algo que vaya en su contra, actuará con firmeza. Me siento demasiado preocupado. No había dimensionado que esta problemática siguiera persistiendo, lo confieso. ¿Qué podemos hacer cuando todos, incluyendo maestros y director, nos discriminan? Vamos a ir a fondo en esta problemática. Una cosa es lo que tenga que ver con la educación y otra que se les obligue a generar actos en contra de su religión. Yo si quiero que a partir de hoy, y lo asumo con un compromiso público, que de forma inmediata empecemos a documentar cada caso. Aquí está el director de quejas: ´A partir de hoy, maestro Luis Arturo Jiménez, queda usted instruido para iniciar una acta de investigación hacia la SEJ para verificar en qué escuelas pudiera estar pasando esto’.

 

"Les vamos a pedir la colaboración de todos ustedes –refirió el ombudsman–, de los padres de familia, de los directivos, para que podamos aportar esas pruebas. Una vez que tengamos los elementos necesarios y de forma inmediata, dictaremos una medida cautelar teniendo los elementos mínimos al respecto, y continuaremos con los procedimientos que sean necesarios, porque en esto se tiene que respetar”. En el contexto de esta conferencia magistral, el ombudsman abrió el acta de investigación número 15/ 2011 sobre los casos que personalmente recibió. El 29 de abril de 2011, los afectados acudieron a las oficinas de la CEDHJ para entregar los casos de discriminación religiosa perpetrados por directivos y profesores, mismos que fueron turnados al entonces Secretario de Educación Jalisco, ingeniero Antonio Gloria Morales (oficio n. 187/DQ/2011), para las sanciones correspondientes.

 

Por último, estimados lectores, considero que la cultura de la denuncia ante cualquier práctica discriminatoria, sea infligida por funcionarios públicos o particulares, se torna fundamental ante la defensa de los derechos humanos y nuestro régimen de libertades. Ni más ni menos.

 

El Occidental, 19 de marzo de 2014, p. 7A.

 

 

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Discriminación en espacios públicos

 

 

Por: Humberto García de la Mora

 

En abril de 2011, acudí a la Cruz Verde “Presbítero Rafael González González”, ubicada en el municipio de Tonalá, para solicitar un certificado médico que requería mi hijo Josué, quien en ese momento tenía diez años de edad. Mientras recibía la información solicitada, me sorprendió que en la ventanilla del módulo de trabajo social estuviera pegada una estampa que a la letra decía: “Este hogar es católico. No aceptamos propaganda protestante ni de otras sectas. Viva Cristo Rey. Viva la Virgen de Guadalupe Madre de Dios”. Lo anterior –la inclusión de propaganda religiosa en un espacio público– era un marcado acto de discriminación religiosa en perjuicio de quienes no profesamos la religión católica y que, a pesar de ello, contribuimos con nuestros impuestos para sostener un edificio público y laico, como lo es este centro de salud.

 

Aún reflexionaba sobre lo anterior cuando al ingresar al laboratorio de análisis clínicos, en compañía de mi hijo, lo primero que contemplamos fue un cuadro de la imagen de la Virgen de Guadalupe colgado en la pared, acompañado de veladoras encendidas y flores. Atónito, mi hijo me preguntó en voz baja: “Papá, ¿hasta en los hospitales se trata mejor a quienes pertenecen a la religión católica? ¿Por qué el gobierno permite esto?”. Me queda claro que el niño tenía razón: ¿por qué utilizar símbolos religiosos en espacios públicos en donde, con ello, se discrimina a determinados pacientes que acuden en busca de servicios médicos? ¿Por qué las autoridades competentes permiten que estos actos de discriminación sigan prevaleciendo? Ante tales atropellos, el espacio de lo público (escuelas, hospitales, parques, calles, etcétera), existe para garantizar que todos, sin distingo alguno, tengamos garantizado nuestro derecho de no ser violentados, excluidos o discriminados por nuestra forma de creer o no creer.

 

Ante el referido acto de discriminación, entendida ésta como "una actitud o conducta de desprecio hacia personas o grupos a los que se considera inferiores o indignos de trato equitativo en razón de un estigma o un prejuicio social” –de acuerdo con don Gilberto Rincón Gallardo–, consideré dejar un precedente de lo ocurrido y, a su vez, hacer un llamado respetuoso a las autoridades para evitar en el futuro se presenten réplicas similares a lo reseñado. Presenté, pues, una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) –presidida por el maestro Felipe de Jesús Álvarez Cibrián–, la cual fue admitida y, previa investigación, ésta instancia envió una medida cautelar al entonces alcalde tonalteca, Juan Antonio Mateos Nuño (2009-2012), y a su director de Servicios Médicos Municipales, doctor Mario Martín Orozco, por “presuntas violaciones a los derechos de igualdad y a la libertad” (Cfr. Queja número 2071/2011.I, fechada el 6 de abril de 2011).

La medida cautelar enviada por la CEDHJ a las autoridades en comento (oficio no. 21/2011-I, de la fecha citada), fue categórica: “… sin lugar a dudas las oficinas de la Cruz Verde municipal no pueden considerarse por ningún motivo un hogar y mucho menos calificarlo como católico. Esta acción inhibe a quien profesa otra religión a recibir los servicios públicos y alienta la exclusión y discriminación (…). Un Estado de Derecho debe ante todo, por medio de sus servidores públicos, ser neutral frente a los planes de vida de cada ciudadano (…). Ordene se retire del puesto de socorros Rafael González González, ubicado en la calle Hidalgo 423, el letrero que alude a que esas oficinas son un hogar católico y cualquier otra imagen o leyenda que discrimine o trate de influir directa e indirectamente en la decisión personal e íntima sobre si se adopta o no un credo religioso, o si se preserva en la práctica de un determinado culto”.

Cabe recordar que el entonces primer edil tonalteca y su director de Servicios Médicos Municipales, no sólo aceptaron y cumplieron la medida cautelar en comento (quitar las imágenes religiosas de la Cruz Verde y de los demás edificios públicos), sino que, a petición de la CEDHJ, ofrecieron un disculpa a los afectados por este acto de discriminación religiosa ocurrido en un espacio público. Este caso fue signado por el abogado Víctor Manuel Pérez Cabrera, visitador adjunto de la CEDHJ.

El reseñado es un caso que sienta un precedente, creo, en Jalisco y México: los espacios públicos deben conservar su carácter laico y no ser instrumentos de toda forma de discriminación, incluida la religiosa. Por fortuna, quienes actualmente trabajan en la redacción de la Ley Reglamentaria del artículo 40 constitucional (IIJ-UNAM, República Laica, Foro Intereclesiástico Mexicano, entre otros), incluirán un apartado donde abordarán el tema de los “espacios públicos” como instituciones de la República laica y que, por ende, debe prevalecer el principio histórico constitucional de la separación del Estado y las Iglesias, fortaleciendo con ello la esfera común en la que todas y todos tenemos el derecho a no ser discriminados.

¡Enhorabuena, pues!

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Reforma educativa en Francia

 Vincent Peillon, Ministro de Educación en Francia.
Vincent Peillon, Ministro de Educación en Francia.

 

Por: Humberto García de la Mora

 

El pasado 9 de septiembre, el Gobierno de Francia presentó, a través de su ministro de Educación, Vincent Peillon, “La Carta de Laicidad en la escuela”, una declaración de principios, derechos y deberes republicanos –refiere– compuesta por quince “mandamientos”, y que forma parte de la reforma educativa impulsada por el presidente François Hollande (Cfr. El País, 9 de septiembre de 2013). Pese a la importancia que reviste este documento –la confirmación del carácter laico de la educación pública en el país galo–, resulta lamentable que esta nota haya sido poco difundida en nuestro país.

 

De acuerdo con el Ministerio de Educación, entre los objetivos que persigue la reforma educativa francesa –conocida también como “refundación de la escuela republicana”–, se encuentran el reforzar la enseñanza de la laicidad y la promoción de la igualdad entre alumnas y alumnos; permitir a los alumnos aprender más, para que todos puedan tener éxito; y formar a los ciudadanos del futuro en un ambiente de respeto y de no discriminación (a causa de las creencias religiosas personales). “El laicismo no se refiere a una religión en particular porque precisamente las pone a todas en situación de igualdad. En la escuela de la República no se recibe a pequeños musulmanes, pequeños judíos, pequeños protestantes…, se recibe a los alumnos de la República”, indicó Peillon en la presentación de la “Carta de Laicidad”.

 

A partir de la semana pasada, “La Carta de Laicidad” se colocó junto con el lema de la República francesa (Libertad, Igualdad, Fraternidad), y la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano (ONU), en un lugar visible en las más de 55 mil escuelas públicas francesas (desde el preescolar hasta el bachillerato). Cabe recordar que Francia cuenta en este momento con 12.2 millones de alumnos, 64 mil 300 escuelas públicas y privadas y 841 mil 700 profesores.

 

Entre los quince enunciados que conforman la “Carta de Laicidad”, destacan, en mi opinión, los siguientes: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que respeta todas las creencias” (primero); “la República laica organiza la separación entre religión y Estado. No hay religión de Estado” (segundo); “el laicismo garantiza la libertad de conciencia. Cada cual es libre de creer o de no creer” (tercero); “el laicismo permite el ejercicio de la ciudadanía, conciliando la libertad de cada uno con la igualdad y la fraternidad (cuarto); “la República garantiza el respeto a sus principios en las escuelas” (quinto); "el laicismo en la escuela ofrece a los alumnos las condiciones para forjar su personalidad” (sexto); “se garantiza el rechazo de las violencias y discriminaciones y la igualdad entre niñas y niños” (octavo); "los profesores tienen el deber de ser estrictamente neutrales" (undécimo); “por sus reflexiones y actividades, los alumnos contribuyen a dar vida a la laicidad en el seno de su centro escolar” (decimoquinto)...

 

A pesar de las similitudes y diferencias entre México y Francia (por razones históricas y culturales), considero que de la reforma educativa emprendida por el presidente Hollande y de “La Carta de Laicidad en las escuelas”, pueden rescatarse diversos aspectos orientados a la realidad de nuestro país; entre otros, el apuntalamiento irreversible del carácter laico de la educación pública, consagrado en el artículo tercero constitucional, y la no discriminación a los alumnos en las escuelas públicas por motivo de sus creencias religiosas.

 

 

Sin duda, una agenda pendiente en la reforma educativa que encabeza el presidente Enrique Peña Nieto es la custodia y salvaguarda de la educación laica, como un antídoto contra la discriminación y la ignorancia, así como la defensa en favor de la continuidad y el fortalecimiento del Estado laico, como lo está haciendo el Gobierno de François Hollande. Por el bien de todos los mexicanos (mayorías y minorías), vale la pena encabezar un revolución educativa que, además del aspecto cualitativo y de vanguardia, siga siendo laica, gratuita y obligatoria… Ni más ni menos.

El Occidental, 19 de septiembre de 2013, p. 7A.
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Documento histórico

 

 

Por: Humberto García de la Mora

 

La semana pasada un coleccionista estadounidense, Joseph Bray, entregó al Consulado de México en San Diego, California, el documento original que certifica la degradación del cura Miguel Hidalgo y Costilla, fechado el 29 de julio de 1811 en Chihuahua. De acuerdo con la cónsul Remedios Gómez Arnau, en dicho documento se “detalla la degradación que la Iglesia católica impuso a Miguel Hidalgo, su fusilamiento y posterior decapitación (…). El documento tiene un sello y la firma del ex canciller mexicano Lucas Alamán” (Véase El Universal, 3 de septiembre de 2013, versión electrónica).

 

El retorno de este documento histórico a nuestro país, sin lugar a dudas, reavivará un pasaje espinoso en la Historia de México: la oposición de la jerarquía católica de la época a la Guerra de Independencia (1810-1821), la excomunión, proceso inquisitorial, degradación y fusilamiento de los ex sacerdotes Miguel Hidalgo y José María Morelos, y otras acciones encaminadas a descalificar y reprimir al movimiento insurgente. La verificación de estos hechos es innegable.

 

En principio, cabe recordar que la degradación sacerdotal de Miguel Hidalgo, previa excomunión y juicio inquisitorial, fue un hecho histórico consumado: el 27 de julio de 1811, el canónigo Francisco Fernández Valentín degradó al cura de Dolores. Luego de haber raspado con un cuchillo las manos y las yemas de éste, el alto prelado expresó: “Privo para siempre por esta sentencia definitiva al nominado don Miguel Hidalgo y Costilla de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene, deponiéndolo como lo depongo por la presente de todos ellos” (José María Luis Mora, México y sus revoluciones, Tomo III, Porrúa, México, 1965, p. 144).

 

En dicho proceso de degradación, al cura Hidalgo se le raspó con un cuchillo la piel de su cabeza, con el fin de quitar el “santo crisma” con que había sido consagrado como religioso. Con esta vejación pública, fue reducido al estado laical de forma irrevocable, tal y como lo establecía el Pontifical Romano de la época. Y es que, si Hidalgo no hubiese sido degradado, no solo los militares que lo fusilaron habrían incurrido en excomunión mayor, por atentar contra la vida de un clérigo, sino también los que dieron la orden, tal como lo establece el canon 15 del Concilio II de Letrán, del año 1138. 

 

La "excomunión mayor del canon" se presentaba cuando alguien “ponía las manos violentas sobre un clérigo”. Esta excomunión la decretó el papa Inocencio II en el Concilio de Letrán, en su canon 29: “Si alguno […] pone las manos violentas sobre un clérigo o un monje, queda sometido bajo el vínculo de la excomunión y ningún obispo pretenda absolverlo…” (Jesús García Gutiérrez S.J. et. al., Dictamen sobre las excomuniones del cura Miguel Hidalgo, Toluca, 1953, p.13). La excomunión por golpear a un clérigo –llamada del canon– era de las reservadas en el derecho al Papa, quien era el único que podía levantarlas. En el caso de las excomuniones de Hidalgo, el papa Pío VII (1800-1823) jamás absolvió al ex cura de Dolores de dichas censuras. No hay documento que así lo atestigüe. La excomunión al Padre de la Patria, en consecuencia, continúa vigente hasta el día de hoy. 

 

El canónigo Jesús Gutiérrez García, en relación con lo anterior, explica que “no solamente los que ponen manos violentas en la persona de un clérigo o de un monje” eran sujetos a la excomunión mayor, “sino los que lo mandan, con tal que el mandato sea ejecutado” (García Gutiérrez, ídem). En este sentido, de no haber degradado a Hidalgo, todos los que intervinieron en su encarcelamiento, vejación y posterior ejecución, habrían sido excomulgados ipso facto, bajo la forma latae sententiae, de acuerdo con el Derecho canónico de la época, y ninguna confesión ni obispo alguno pudieran haber levantado dicha excomunión. 

 

Si don Miguel Hidalgo, a quien conocemos como el Padre de la Patria, murió excomulgado por la Iglesia católica, ¿por qué seguir llamándolo el cura Hidalgo? ¿Por qué recordarlo con sotana y alzacuello? ¿No sería mejor recordarlo como el General de la Independencia mexicana con sus insignias militares?, ¿No sería mejor quitarle la sotana y ponerle el mejor uniforme de los generales, cubierto con las cinco estrellas con el mando más alto de general? El documento reseñado nos lleva a las anteriores reflexiones. ¡Ni qué decir! La historia se construye a partir de los documentos.

 

Debate sobre la educación pública

 

 

Por: Humberto García de la Mora 

 

“No hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se llegue”, advierte la sabiduría popular. Este dicho cobra vigencia ante la recién aprobada Ley General de Servicio Profesional Docente, votada en el Senado la madrugada de ayer. La inminente Reforma Educativa dará mucho de qué hablar en las próximas semanas.

 

Al margen del derecho a la libertad de expresión de los maestros de la CNTE, considero que tanto el Gobierno federal como el Magisterio deben sentarse en la mesa de diálogo; deben convocar, a la brevedad posible, a un debate público, abierto a todos los sectores de la sociedad, en relación con la salvaguarda de la educación pública, laica, gratuita y de calidad. Debe ponderarse, además, que a esta conquista social le antecede un camino cruento y sinuoso, que por ningún motivo debe perderse en el olvido.

 

Históricamente, el modelo educativo que operó en nuestro país, desde el periodo colonial hasta el primer tercio del siglo XIX, estuvo en manos de la Iglesia católica, quién no titubeó –en aras de mantener sus privilegios– en tejer diversas alianzas. Por citar un ejemplo, Antonio López de Santa Anna “no pone al clero condiciones ni límites. Declara consejeros de Estado a todos los arzobispos y obispos; da al clero todas preeminencias y precedencias; restablece a los jesuitas y pone en sus manos la instrucción pública oficial en algunas ciudades; satisface los caprichos de este eficaz aliado y llega a imponer como obligatorio, en toda la enseñanza del país, el catecismo del padre Ripalda” (Abraham Talavera, Liberalismo y educación, tomo II, pág. 8). A la mitad del siglo XIX, en síntesis, el modelo educativo en nuestro país era confesional.

 

El interés del grupo liberal por la educación laica, gratuita y obligatoria, tuvo su principal apoyo en las Leyes de Reforma, en donde se advertía que el Estado y la Iglesia católica eran independientes entre sí, y que la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedaban prohibidas en las escuelas oficiales. El 7 de Julio de 1859, en Veracruz, el  presidente Benito Juárez, en su Manifiesto a la Nación, señalaba: “La instrucción es la primera base de la prosperidad de un pueblo, a la vez que el más seguro medio de hacer imposible los abusos del poder”. En 1867, el político oaxaqueño expidió la Ley Orgánica de Instrucción Pública, en donde aparecen las características de obligatoriedad, gratuidad y del laicismo incipiente. Se excluía con este precepto la enseñanza de religión en las escuelas públicas. La escuela laica comenzó a extenderse en el país.

 

En 1896, durante la época del Porfiriato, se celebró el Quinto Concilio Provincial Mexicano, el cual condenó a la escuela laica, en sus cánones 71 a 75, porque a través de ella se impartían “doctrinas falsas y erróneas”: “Son de lamentar los estragos que en esas escuelas se originan (…). Cuiden diligentemente los obispos y los párrocos que los niños católicos sean enviados solo a las escuelas católicas, y por ningún motivo permitan que frecuenten las escuelas de maestros impíos, mixtas o laicas” (Guillermo Villaseñor, Estado e Iglesia: el caso de la educación, pág. 112).

 

Fue en la segunda década del siglo XX cuando se consolidó –en armonía con las Leyes de Reforma– la educación laica, gratuita y obligatoria. La Constitución de 1917, en su artículo tercero, estableció que la educación pública que imparta el Estado será laica y que ésta “se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa (…), se basará en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios…”.

 

En la actualidad, la jerarquía católica apuesta por la cancelación de la educación laica y el retorno de la educación confesional en las escuelas públicas. Su rechazo a la educación laica es por demás inocultable. Por citar un ejemplo, en la contraportada del libro "Iglesia y Educación en México", editado por la Conferencia del Episcopado Mexicano en 1987, se advierte que “los más funestos resultados de una educación laica, como se entiende en nuestra patria, son el indiferentismo religioso y el ateísmo práctico, con todas sus consecuencias de corrupción moral que tanto nos afectan...". 

 

Ante el escenario reseñado, resulta loable que uno de los compromisos de esta Reforma Educativa, de acuerdo con el Gobierno federal, es que “en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecución de los mencionados fines [la calidad educativa], y que éste se produzca en  el marco de los principios enunciados por el propio mandato: el laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural y por la igualdad de la persona…”.

 

Ante las pretensiones de un retorno a un modelo educativo confesional, el debate propuesto debe ser bienvenido. Por su parte, la sociedad civil, las universidades públicas, el magisterio, los académicos y las minorías religiosas, tienen la tarea de defender el carácter laico de la educación pública. Y es que, como lo señaló Carlos Monsiváis, “la educación religiosa en las escuelas públicas sería un retroceso atroz que nuestro país no merece”.

 

El Occidental, 2 de septiembre de 2013, p. 6A.

 

 

El Occidental, 2 de septiembre de 2013, p. 6A.
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¿A dónde nos quiere llevar el Episcopado?

 

 

Por: Humberto García de la Mora

 

En julio de 2005, el arzobispo José Guadalupe Martín Rábago, entonces presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), se pronunció a favor –dijo– de que “se concrete una reforma que otorgue el derecho a religiosos a ser votados”. Defendió, con ello, el derecho de los sacerdotes católicos a ocupar cargos de elección popular (Cf. Reforma, 11 de julio de 2005).

 

Martín Rábago, entonces arzobispo de León –ahora emérito–, pidió en nombre de la CEM reformas constitucionales para que los sacerdotes católicos “puedan ser considerados como candidatos a puestos de elección popular” (Cf. Reforma, 9 de julio de 2005). Afirmó, además, que “constitucionalmente no se otorgan todos los derechos políticos a los religiosos”. Calificó de “excluyente” el hecho de que “por tener una profesión religiosa, los sacerdotes no puedan tener el derecho de acceder a un cargo de elección popular” (ídem). Cabe recordar que esta misma postura fue defendida y debatida el año pasado por el sacerdote Manuel Corral, vocero de la CEM (Cf. Proceso, n. 1873, 22 de septiembre de 2012).

 

Ante tales pronunciamientos –antiguos y reeditados–, conviene recordar que con anterioridad diversos analistas, académicos y decenas de asociaciones religiosas advirtieron, no sin razón, que el trasfondo de la recién aprobada reforma del artículo 24 constitucional no era la ampliación de libertades, sino la de cumplir con las exigencias de la jerarquía católica, quien, enarbolando una sesgada interpretación de “libertad religiosa”, buscaba resucitar antiguos privilegios, tales como la instrucción religiosa en las escuelas públicas; la instalación de capellanías en el Ejército y la Marina; la posesión y control de medios de comunicación electrónicos; y, sin faltar, el “derecho de los ministros de culto a ser votados para cargos de elección popular”, entre otras conocidas pretensiones.

 

En esta colaboración, estimados lectores, me detendré a comentar lo relacionado con el “derecho de los ministros de culto a ser votados para cargos de elección popular”, pretensión inocultable de la jerarquía católica que, por razones históricas, debe ser contenida dentro del marco constitucional, y ser supervisada ante cualquier trasgresión tanto por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Gobernación y por la sociedad en sus organismos ciudadanos.

 

Si –como lo ha señalado Bernardo Barranco– “la clase política se ha convertido en una amenaza real contra el Estado laico”, la insistente presión de la cúpula eclesial en ocupar cargos públicos (incursionar en política), no es un asunto menor. La historia nos recuerda que cuando la religión y la política se han mezclado en nuestro país, han sucedido tragedias de azarosa memoria. ¿A dónde quiere llevar el Episcopado Mexicano a nuestro país con estas indefiniciones o pretensiones ambiguas? ¿A quebrantar, en definitiva, el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, consagrado en el artículo 130 Constitucional y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?¿Pretende demoler, sin contrapesos, el carácter laico del Estado mexicano?

 

El riesgo que implicaría el acceso de sacerdotes a cargos públicos, en el contexto de un Estado laico, reitero, no es un asunto menor. Suponiendo –sin conceder– que tal pretensión se llevara a cabo (ante una sesgada interpretación de la recién aprobada reforma del artículo 24 constitucional), los mexicanos –de los cuales el 18% no profesa el catolicismo–, contemplaríamos a obispos y sacerdotes ejerciendo cargos de gobernadores, alcaldes, senadores, diputados, magistrados, jueces o ministerios públicos, entre otros cargos.

 

A la par de este indeseable escenario, la jerarquía católica, quien no ceja en su empeño por implantar educación religiosa en las escuelas públicas, contaminaría otros espacios laicos (Comisiones de Derechos Humanos, Universidades, Procuradurías, etcétera), al querer imponer su moral religiosa y puntos de vista (dogmáticos, todos ellos), al resto de la sociedad.

 

Aunque el Episcopado Mexicano niega lo anterior, el Código de Derecho Canónico, en su numeral 287, deja abierta la siguiente rendija: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil (…). No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común” (Código de Derecho Canónico, EDICEP, Valencia, 1993, pág. 158. El subrayado es mío).

 

En la “hendidura canónica” en comento, no es casual el hecho de que dos religiosos hayan gobernado dos países en América Latina: el primero, el sacerdote salesiano Jean-Bertrand Aristide, en Haití; el segundo, el obispo Fernando Lugo Méndez, en Paraguay. La influencia del Vaticano en ambos líderes religiosos, convertidos en políticos, se tradujo en privilegios y beneficios para la casta religiosa de aquellas naciones.

 

Abundan, por otro lado, casos de religiosos latinoamericanos que abrazaron causas político-partidistas o que colaboraron abiertamente con las dictaduras de los años setenta y ochenta, por convenir así a sus intereses. En México, durante la guerra cristera (1926-29),  hubo curas guerrilleros que, en aras de la defensa de la institución eclesiástica, no solo pasaron por alto los diez mandamientos –no matarás, reza uno de ellos–, sino que desvirtuaron diversos preceptos canónicos (fueron letra muerta para el Episcopado de la época y su clero).

 

Ante tales intentonas, resulta loable el trabajo que viene realizando el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, a través de la “Cátedra Extraordinaria Benito Juárez”, quien trabaja en conjunto con otros organismos de la sociedad civil (República Laica, Foro Intereclesiástico Mexicano, Foro Cívico México Laico, Centro de Acción Laica, legisladores, académicos, asociaciones religiosas, entre otros), en la redacción de la ley secundaria del artículo 40 Constitucional –que establece que México es una República laica– en donde serán cerradas las puertas, constitucionalmente, al Estado confesional al que nos quiere llevar, sin el consentimiento de millones de mexicanos, el Episcopado Mexicano.

 

El actual artículo 130 constitucional fija un candado a las pretensiones episcopales: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en sus publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones”. Resta, en síntesis, que la Secretaría de Gobernación se pronuncie de manera categórica: “Nadie por encima de la ley”. Este sería un signo republicano –de altura de miras– en el contexto de la convivencia armónica de un país que es plural y diverso y que, sobre todo, ha alcanzado la mayoría de edad. 

 

El Occidental, 28 de agosto de 2013, p. 6A.

 

 

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Fox no fue mejor que Juárez

 

 

Por Humberto García de la Mora

"Benito Juárez no sólo fue un gran político, sino un estadista, entendido éste como quien diseña instituciones de largo alcance que trascienden más allá de la coyuntura de su momento histórico (...); Juárez no fue un presidente más de México: fue quien logró la consolidación de su Estado nacional, laico y republicano, y quien encabezó al gobierno constitucional en el tiempo eje de su historia, durante la Guerra civil más cruenta que vivió el país después de su Independencia y en la intervención extranjera más prolongada que ha padecido (...); Juárez destacó dentro de la generación más brillante que ha tenido México en su historia...".

 

La cita anterior, que corresponde al ensayo "Juárez, estadista y político", de la historiadora Patricia Galeana –publicado en Relatos e historias en México, junio de 2013, año V, n. 58–, cobra singular relevancia ante las recientes declaraciones del ex presidente Vicente Fox, quien afirmó sin tapujos que él ha sido el mejor Presidente de México: "...me los llevo de calle a todos, incluido (Benito) Juárez" (Cf. La Prensa Jalisco, 14 de julio de 2013). 

 

En esta colaboración, estimados lectores, no pretendo hacer un contraste entre ambos políticos –faltaría espacio para ello– ni caer en anacronismos históricos –ver el pasado con los ojos del presente–. Comparto algunas referencias que sobre el presidente Benito Juárez han escrito diversos autores. 

 

En efecto, sobre Juárez y su obra han escrito diversos historiadores: Patricia Galeana, Ralp Roeder, Fernando Benítez, Andrés Henestrosa, José C. Valadés, Justo Sierra, Francisco Martín Moreno, Pedro Salmerón, entre otros. En contraparte, los historiadores de derecha –quienes fungen como los herederos ideológicos del Partido Conservador del siglo XIX– han querido denostar, sin éxtito, la obra del Benémerito y de sus colaboradores. 

 


Juárez, el estadista

 

"En Juárez se dieron, en proporción muy finamente equilibrada, el estadista y el político, es decir, el hombre de Estado, capaz de concebir grandes planes de acción gubernamental, y el hombre ducho en la maniobra política", escribió don Daniel Cosío Villegas (Crítica del poder, Clío, 1997, página 320). 

 

Juárez, el estadista, durante su gestión consideró necesario que en la República no hubiera más que una autoridad civil, del modo que lo determine la voluntad nacional, sin religión de Estado y desapareciendo los poderes militares y eclesiásticos. Al triunfo de la Revolución de Ayutla, Juárez emitió la primera Ley que reformó la Administración de Justicia. Con el fin de establecer la igualdad jurídica de los mexicanos, suprimió la posibilidad de que los tribunales especiales de las corporaciones eclesiástica y militar ventilaran delitos del orden común. 

 

Dentro del contexto histórico del siglo XIX, debe destacarse que la jerarquía católica de la época, además de que deseaba mantener sus ingresos y privilegios, quería también luchar contra la libertad de ideas, la enseñanza laica y todo cuanto pudiera quebrantar el poder que la ignorancia y la superstición le daban sobre las masas. Al suprimir los fueros y privilegios del clero y el ejército, el gobierno de Juárez contribuyó a la creación de una sociedad civil, en donde la igualdad jurídica entre los mexicanos era la premisa; se promulgaron las cuatro leyes y los cuatro decretos que conocemos con el nombre de Leyes de Reforma (el 12 de julio de 1859, el presidente escribió que si se lograba la independencia absoluta del poder civil y la libertad religiosa, le quedaría la satisfacción de haber hecho un bien a la humanidad); se estableció la educación laica, lo que implicó la más profunda revolución cultural al suprimir la intolerancia religiosa establecida desde la conquista española; y, con las Leyes de Reforma y la creación del registro civil, el Estado asumió funciones que antes había ejercido la Iglesia católica.

 

Para poner fin a la guerra de tres años (1857–1861), el gobierno de Juárez consideró indispensable legislar en los siguientes rubros: separación entre Estado e Iglesia católica, supresión de las corporaciones, nacionalización de los bienes del clero regular y secular, y supresión de la coacción civil para el pago de obvenciones parroquiales. Con estas medidas, se implantaba la supremacía del Estado respecto de la institución eclesiástica como cualquier otra corporación que se estableciera en el territorio nacional. Después de la defensa de la República, que implicó una guerra civil y el triunfo sobre la intervención extranjera y los conservadores, Juárez trató de liquidar la amarga herencia de la Colonia al transformar México en un país regido por leyes.

 


Legado histórico

 

No cabe duda que grande es el legado del estadista oaxaqueño. La doctora Galeana, en este sentido, concluye su ensayo en los siguientes términos: "Juárez destacó dentro de la generación más brillante que ha tenido México en su historia. Encabezó la revolución cultural más trascendente. La revolución de la Reforma no sólo acabó con las estructuras corporativas del viejo régimen colonial que dio surgimiento a una sociedad civil, sino que superó la cultura de la intolerancia religiosa para establecer la libertad de creencias, con un Estado laico. Se acabó con la existencia de un Estado dentro de otro, del Estado estamental, coorporativo y confesional (...). El legado de Juárez lo aquilatamos en toda su dimensión al constarar el asecho de las fuerzas regresivas incluso en el tiempo presente" (op. cit. página 46).

 

Por su parte, el historiador Fernando Benítez califica así al estadista oaxaqueño: "No olvidemos el ejemplo de Juárez, quien gracias al estudio y a su talento personal se transformó en la principal figura mexicana del siglo XIX" (Cf. Un indio zapoteco llamado Benito Juárez. Una visión humana del héroe nacional, Punto de Lectura, 2007, página 408). En conclusión, opino que Benito Juárez ha sido el mejor presidente que ha tenido México; razones para afirmar lo anterior, abundan.

 
El Occidental, 22 de julio de 2013, p. 6A.
 
 
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Apuntes sobre la Reforma Educativa

 

 

 

Por Humberto García de la Mora

 

El pasado 19 de junio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión elevó a rango constitucional la polémica reforma del artículo 24 –eliminando con ello los conceptos de libertad de creencias y de culto e insertó las libertades de “convicciones éticas”, de “conciencia” y de “religión–. La presión que la jerarquía católica ejerció sobre los legisladores –de todos los partidos políticos– para que dicha reforma se aprobara fast track en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2011, está de sobra documentada. El trasfondo de esta contrarreforma religiosa fue, en resumen, el desmantelamiento del Estado laico, la cancelación de la educación laica y, en definitiva, el otorgamiento de privilegios clericales en demérito de las libertades de las minorías.

 

El Dictamen que impulsó la reforma del artículo 24 constitucional no dejó lugar a dudas sobre sus intenciones: “…con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3º, 5º, 27 y 130 como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público… Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma del artículo 24 de la Constitución…” El artículo constitucional que estaría en la lista de espera para ser reformado –de acuerdo con el Dictamen en comento y la lógica de los impulsores– sería el 3º Constitucional, en el que se apuntala el carácter laico de la educación pública.

 

Ante la aprobación de esta reforma, cabe subrayarlo, existe preocupación en los sectores sociales y académicos del país, así como en las minorías religiosas, quienes durante dieciocho meses se organizaron pacíficamente y advirtieron sobre el retroceso histórico de 150 años que esta impopular reforma –de corte confesional– traería consigo: la injerencia de la jerarquía católica en el plan educativo nacional y la incorporación de catequesis en las escuelas públicas, lo cual desembocaría  en la multiplicación de actos de intolerancia y discriminación religiosa en agravio de las minorías, convirtiendo a la religión en un factor de división social. Este escenario, de suyo, atentaría contra el derecho de todo mexicano a no ser discriminado y quebrantaría el carácter laico del Estado mexicano, protegido por el artículo 40 constitucional.

 

Ante las ambiciones inocultables del Episcopado Mexicano por intervenir en las políticas educativas, pugnar por la cancelación de la educación laica y recuperar con ello la rectoría de la educación religiosa en las escuelas públicas, conviene revisar los planteamientos de una de las reformas estructurales impulsadas por el presidente Enrique Peña Nieto: la educativa.

 

En principio, uno de los aspectos de la reforma educativa es la restitución de la rectoría del Estado en materia educativa, cuyos planes y programas de educación básica estuvieron, hasta hace poco, en manos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Me llamó la atención uno de los párrafos de la iniciativa presidencial en esta materia: “…es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecución de los mencionados fines [la calidad educativa], y que éste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato: el laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la persona y por la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos”.

 

De la lectura anterior, se desprende que la reforma educativa estará, por norma constitucional, en armonía con el carácter laico de la educación pública, la cual “se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa […] y se basará en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios” (artículo 3º constitucional). La reforma educativa, sin embargo, si bien refrenda la continuidad de la educación laica, no nos dice qué acciones emprenderá el Estado para protegerla ante cualquier amenaza que ponga en peligro su continuidad y su carácter laico, público y gratuito.

 

Ante la amenaza de un retorno a un modelo educativo confesional, es deber de la sociedad civil, las universidades públicas, el magisterio, los académicos y las minorías religiosas vigilar que no sean quebrantados el principio histórico de la separación del Estado mexicano y las Iglesias (artículo 130 constitucional), el carácter laico del Estado mexicano (artículo 40 constitucional), y la educación laica consagrada en el artículo 3º constitucional. El observatorio ciudadano laico y la cultura de la denuncia son, después de la aprobación de la reforma del artículo 24 constitucional, herramientas útiles para defender libertades y derechos que ahora, en un ambiente de turbulencia política, se encuentran amenazados.

 

El Occidental, 9 de julio de 2013, p. 6A.

 

 

 

 

El Occidental, 9 de julio de 2013, p. 6A.
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